¿DOSIS PERSONAL?

Para unos, la dosis personal entraña la realización de un Derecho Fundamental, como es el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente ligado al derecho a la salud en los eventos donde la drogadicción es considerada una enfermedad; para otros, éste es un tema que se debe desarrollar en consonancia con las políticas adoptadas por el Gobierno en relación con la lucha contra el narcotráfico, situación ésta última que ha generado el derramamiento de sangre, aunado a la descomposición del tejido social .

De lo anterior se deducen dos extremos que tensionan una discusión jurídica que ha de resolverse en torno a los Principios y Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Constitución, los cuales han de ser interpretados de conformidad con el contexto socio-cultural en el cual se matedosis personal rializan.

Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional desarrolló jurisprudencialmente el concepto de la dosis personal basada en el libre desarrollo de la personalidad y la Salud, tal y como se infiere de la lectura realizada a la famosa Sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, erigiendo al individuo (drogadicto) como piedra angular y fin último del Estado en su postulado Social de Derecho, esto es, única y exclusivamente a quien se analizó en esa oportunidad fue al drogadicto, omitiendo otros factores que dejaban en entredicho las consecuencias de lo personalísimo de la dosis, al darle paso al fuerte impacto negativo que dicha postura generó en la población civil, en donde se transmuto la posición de un país que de productor pasó a ser consumidor.

Considero conveniente referirme al Libre Desarrollo de la Personalidad como un derecho no sólo de rango Constitucional consagrado en el artículo 16 de la C.N. como fundamental, sino también Internacional al hacer parte del Ius Cogens o Derecho Común, -relativo a aquellos derechos innatos a la condición humana- por lo cual nadie puede arrebatarlo ya que se funda en deberes igualmente innatos, cuyo cumplimiento lo hace posible.

No obstante a lo anterior, no debemos desconocer que pese a existir tan amplio margen de aplicación de tan preclaro derecho, el mismo no goza de autonomía indefinida, pues debe ir en consonancia con otros de igual o superior jerarquía, tal y como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional; tal es el caso de la Sentencia T-1591/00, en donde se manifestó lo referente a las limitaciones del goce de este derecho, el cual no debe ir en detrimento de “"los derechos de los demás" y "el orden jurídico", teniendo en cuenta que, no cualquier norma del ordenamiento jurídico por el sólo hecho de serlo, tiene la virtualidad para imponer restricciones sobre ese derecho fundamental.

Por su parte, el interés general en el asunto sub examine se ve regulado por los Fines Esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Carta Magna, entre los que se encuentran, promover la prosperidad general, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, dado que, las políticas adoptadas por el gobierno contra el narcotráfico apuntan precisamente a garantizar estos fines.



Empero, solo aquellas normas que tienen un explicito asidero en la Carta Magna, como es el caso de los Fines Esenciales del Estado, pueden restringir el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, situación ante la cual, se hace necesario constatar, el llamado juicio de proporcionalidad, en donde se ha de ponderar la llamada dosis personal en contraposición a los fines esenciales del estado, y de esta manera concluir la razonabilidad y proporcionalidad de la medida (Penalización de la dosis personal).

Como breve conclusión, creo que es improcedente, incongruente y contradictorio, adoptar políticas contra el flagelo del narcotráfico y a la par permitir el consumo de narcóticos, teniendo en cuenta que, es el narcotráfico quien ha permeado negativamente todas las esferas de una sociedad productora y consumidora; de ahí la necesidad de penalizar la dosis personal y dejar de comulgar con la contradicción de políticas insensatas, en un país conocedor de primera mano de las consecuencias generadas por el consumo de droga, el cual carga a sus espaldas, escenas bastantes fatídicas, llenas de dolor, que ponen en entredicho la finalidad inclusive del Estado.



Las dos caras de la ventaja.

A los enemigos se les aplica la Ley,

A los amigos se le ha de interpretar…



Como exitosa se consideró la campaña desplegada por la embajadora de Colombia para hacer parte del Consejo de Seguridad de la ONU, pues tras una abrumadora elección con 186 votos a favor y 5 representados por el abstencionismo, los Estados miembros renovaron el estamento incluyendo a nuestro país dentro del selecto grupo, quien como función principal tiene la de mantener la paz y la seguridad internacional, contando para tal fin con la potestad de tomar medidas pertinentes, incluyendo el uso de la fuerza de ser necesario, situación que trae enormes ventajas para nuestro país, a sentir de muchos.

Habló la diplomática colombiana Claudia Blum, momentos después de la aludida votación sobre las ventajas del país en la incursión en el Consejo de Seguridad al manifestar que, “Primero: Nosotros vamos a ser interlocutores, importantes de muchos países; en segundo lugar: nosotros tenemos muchos temas importantes como son terrorismos, desarme, lucha contra el narcotráfico y eso va hacer importante porque nosotros vamos a estar en las grandes decisiones del Consejo de Seguridad, entonces eso pues, primero nos da mucha interlocución con los demás países, en segundo lugar vamos a poder demostrar todo lo que nosotros hemos avanzado en esos temas”

Al margen de la anterior declaración, se hace necesario preguntarse sobre el mentado – avance- en los temas reseñados por la embajadora, y que a sentir de ésta, representaron el pergamino para tan brillante campaña.

Es necesario recalcar que, hablar sobre el record de violación de Derechos Humanos en territorio colombiano no es objeto de discusión, pues por un lado, el gobierno anterior, con los falsos positivos, las interceptaciones ilegales y la permeabilidad de grupos al margen Ley en las diferentes instituciones del Estado, tendieron en innumerables oportunidades la tela de juicio sobre los preclaros derechos, y por el otro, no se puede desconocer que los grupos al margen de la Ley pese a su debilitamiento, siguen secuestrando, realizando desapariciones forzosas, reclutando menores, mujeres y niños, como consecuencia de la pobreza, en muchas oportunidades.

Por lo anterior, no se comprende del por qué se habla con tanta propiedad de los excelentes resultados, por no llamarlos avances, máxime si se tiene en cuenta que el desarme de los grupos al margen de la Ley trajo consigo desempleo, lo que generó el traslado de la violencia del campo a la ciudad, sumando al microtráfico de droga, flagelo que hoy por hoy se vive a todo furor en las principales ciudades del país, motivo por el cual los jóvenes se disputan territorios en donde se riega la sangre de extraños y propios; realidad que a claras luces no puede representar en evento alguno la garantía de la paz, ni mucho menos la seguridad.

Así y todo, no se infiere de lo anterior cual ventaja puede representar la inclusión de Colombia en el Consejo de Seguridad de la ONU en palabras de la diplomática, aunque la otra cara de la moneda, debela el papel que desempeña dicho organismo frente a las investigaciones de la Corte Penal Internacional, cual no es otro más que la suspensión hasta dos años de estas actuaciones, cuando a su criterio, un juicio pueda amenazar la paz y la seguridad internacional.

Por último, no es difícil inferir quienes tomaran ventaja de la anterior campaña, toda vez que, son muchos los que están en la mira de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, mientras que otros, ya sienten el poder coercitivo del Consejo de Seguridad de la ONU a sus espaldas ¿no será esto la retoma de juicios de vieja data como el de Núremberg?