Ahora bien, otros consideran a la Carta Magna de los Colombianos como una cartilla quimérica o fantasiosa, al suponer inviable su contenido atendiendo factores sociales y económicos, lo cierto es que, quimérica o subrealista, en los momentos en los cuales ésta se ha puesto en funcionamiento con convicción patriótica, mediante sus diferentes acciones de defensa judicial en consonancia con el respaldado de la Corte de Cortes, esto es la H. Constitucional, se han contemplado luces de algo que posiblemente no es tan quimérico, derrocando escenarios nocivos tales como, el paramilitarismo en el congreso, los monopolios estatales en todos sus niveles, la reelección presidencial por un tercer mandato, entre otras situaciones que pudieron hacer más gravosa la realidad colombiana; Claro está, han sido casos presentados de manera aislada, pero que dan pie a pensar sobre la viabilidad a plenitud de la Carta Magna, por lo menos en su espíritu, el cual no es otro que la concepción de una Sociedad Civil en términos de Gramsci o a un Estado como el Leviathan de Tomas Hobbes.Una doncella de 20 años de Virginidad Constitucional.
Ahora bien, otros consideran a la Carta Magna de los Colombianos como una cartilla quimérica o fantasiosa, al suponer inviable su contenido atendiendo factores sociales y económicos, lo cierto es que, quimérica o subrealista, en los momentos en los cuales ésta se ha puesto en funcionamiento con convicción patriótica, mediante sus diferentes acciones de defensa judicial en consonancia con el respaldado de la Corte de Cortes, esto es la H. Constitucional, se han contemplado luces de algo que posiblemente no es tan quimérico, derrocando escenarios nocivos tales como, el paramilitarismo en el congreso, los monopolios estatales en todos sus niveles, la reelección presidencial por un tercer mandato, entre otras situaciones que pudieron hacer más gravosa la realidad colombiana; Claro está, han sido casos presentados de manera aislada, pero que dan pie a pensar sobre la viabilidad a plenitud de la Carta Magna, por lo menos en su espíritu, el cual no es otro que la concepción de una Sociedad Civil en términos de Gramsci o a un Estado como el Leviathan de Tomas Hobbes.Publicado por Leviathan en lunes, julio 04, 2011 0 comentarios
Etiquetas: 20 años de la Constitución de 1991, Asamblea Nacional Constituyente, Carta Magna
¿DOSIS PERSONAL?
Publicado por Leviathan en jueves, noviembre 11, 2010 0 comentarios
Etiquetas: dosis personal, Fines Esenciales del EstadoSentencia C-221/94., libre desarrollo de la personalidad, narcotráfico, Sentencia T-1591/00
Las dos caras de la ventaja.
Publicado por Leviathan en miércoles, octubre 13, 2010 0 comentarios
Etiquetas: Claudia Bli¿um, Consejo de Seguiridad, ONU
ALEGRÍA EN TERRITORIO HOSTIL
Publicado por Leviathan en sábado, diciembre 26, 2009 0 comentarios
Etiquetas: buena accion, Comuna uno., navidad
Kofi Annan
Publicado por Leviathan en martes, diciembre 08, 2009 0 comentarios
MAMBRÚ SE FUE A LA GUERRA…
Medellín, Colombia
Publicado por Leviathan en martes, noviembre 10, 2009 0 comentarios
Etiquetas: Chavez, colombia, Estados Unidos, Naciones Unidas, ONU, Tratados Internacionales, Venezuela
DISYUNTIVA EN LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN "ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO"
Sábado 7 de Noviembre del 2009
Para esclarecer la posición asumida tanto por el gobierno colombiano como por la Corte Suprema de Justicia frente a la Elección del Fiscal General de la Nación, acudiremos a conceptos filosóficos “básicos”, en donde los extremos tensionados argumentan sus posiciones de la siguiente manera,
Corte Suprema de Justicia:
El máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria considera “inviable” la Terna Propuesta por el Ejecutivo, atendiendo factores no contemplados en la Ley, como es la moral de los ternados al ser personas allegadas al Gobierno.
Gobierno -Presidente de la República:
A sentir del Ejecutivo, las personas que componen la terna propuesta a la Corte Suprema de Justicia para elegir el Fiscal General de la Nación reúne los requisitos establecidos en la Constitución Política, y de no efectuarse la elección por parte de este Tribunal se constituiría una conducta que reñiría con la esfera de custodia de la ultima ratio.
Fundamento jurídico:
En efecto, el artículo 249 de la Constitución Política de Colombia señala que “el Fiscal General de la Nación será elegido para un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido”. Los requisitos para ser elegido Fiscal, son los mismos que los previstos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y dentro de ellos no se incluye el cumplimiento de ciertas cualificaciones que expresen las capacidades y formación necesarias para dirigir el órgano de investigación y acusación penal, fuera de ser abogado. Por su parte, no existe un procedimiento meritocrático ni público para el proceso de selección.
Distinción entre moral y derecho
Ahora bien, de las posiciones adoptadas por los extremos que tensionan la elección del Fiscal General de la Nación, se infiere un problema conceptual, referente a la distinción entre derecho y moral (los mismos que se enseñan en las primeras cátedras de derecho). el derecho positivo en este caso es representado por la posición -bastante conveniente- del Ejecutivo fundamentada en el artículo 249 de la Carta Magna, norma de normas tal y como lo preceptúa el artículo 4º del mismo instrumento; mientras la moral por su parte, es representada por la posición de la Sala Plena de la Corte Suprema, la cual reposa en conceptos extra-judiciales, muy propios de la moral, al considerar que si bien cierto la terna propuesta por el Ejecutivo no adolece de yerros insuperables, no lo es menos que, las personas ternadas representan cuotas burocráticas del gobierno.
En el curso de introducción y filosofía del derecho aprendimos, entre muchas cosas, las diferencias entre moral y derecho, concluyendo como principal la fuerza vinculante del derecho positivo al ser emanado de la “voluntad” del constituyente primario, infiriendo la coacción como esencia de lo jurídico, al punto de no poder concebir la existencia de un derecho positivo apoyado en la fuerza estatal, a diferencia de la moral que adolece de ese carácter vinculante; pese a ello y sin ánimos de apartarnos del tema objeto de estudio, no se puede desconocer que, si bien es cierto la fuerza del Estado está presente para evitar la violación de la norma jurídica, no lo es menos que, cuando la ley se vuelve excesiva o tiránica y los sujetos a ella empiezan a perderle respeto o, peor aún, a considerarla injusta (inmoral), las violaciones del orden jurídico, hechas con la complicidad tolerante de la sociedad entera, se vuelen infinitas, situación que no es ajena a la nuestra, desde que se presentó la segunda reelección de nuestro querido Presidente.
Entre tanto, y una vez aclarada la posición de los extremos procesales uno de ellos fundamentado en preceptos de carácter moral y el otro, amparado por el derecho positivo, se tiene que, si bien cierto nuestro sistema Jurídico o derecho positivo, avala la posición del Ejecutivo, no lo es menos que como están las cosas la independencia judicial del próximo Fiscal se ve ostensiblemente amenazada, con el agravante de que el próximo Fiscal General de la Nación tendrá muchos temas espinosos por resolver, como es el caso de la parapolítica, los falsos positivos, las chuzadas del DAS, la yidispolítica, situaciones por las cuales el entorno político del gobierno no permitirá que quede allí instalado alguien que ejerza su mandato con independencia judicial.
Ahora bien, los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho se semientan entre otros por la autonomía e independencia de las ramas del poder, es por ello que la independencia judicial a sido entendida como una salvaguardia frente a las intromisiones provenientes de los otros poderes públicos del Estado. En cuanto a que instancias netamente políticas, como son los poderes ejecutivo y legislativo, tienen intereses para supeditar la interpretación y aplicación de la constitución y las leyes vigentes a intereses partidistas, ideológicos, de grupo de interés o simplemente personales. Es así como estos poderes pueden interferir en el judicial mediante presiones directas o indirectas y así obtener decisiones favorables en apoyo de sus políticas, aun cuando sean inconstitucionales o dado el caso cuestionar indebidamente decisiones tomadas en derecho por los funcionarios judiciales. Otra forma de acción que sin ser una interferencia puede afectar el ejercicio adecuado de la independencia es el intento de copar instituciones judiciales seleccionando personas cercanas a las ideas o partido del gobierno, como es el caso que nos ocupa la atención y donde radica el inconformismo de la Corte Suprema de Justicia.
Por todo lo anterior es inconcebible que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, pese haber estudiado introducción al derecho, estén incurriendo en yerros propios de neófitos de esta ciencia, al recurrir a criterios tan pírricos como extrajurídicos, como es el caso de “inviabilidad” de la terna propuesta por el Ejecutivo, figura ésta que brilla por su ausencia en nuestra legislación, en una situación donde la Constitución Política los obliga a elegir Fiscal General de la Nación, lo anterior sin dejar pasar por alto, que como en nuestro país a todo el mundo le gusta legislar, la Sala plena de la Corte Suprema se quiere inmiscuir en un vacio propio de la Constitución bastante complejo, puesto que de un lado no permite salvaguardar la independencia de poderes y por el otro, afecta la Institucionalidad de la misma Corte Suprema al igual que las demás Cortes, puesto que la elección de Magistrados en Colombia en estos altos Tribunales está supeditada de manera directa al ejecutivo en el caso de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, y de manera indirecta con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado puesto que son nombrados de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, en consecuencia, la elección de Magistrados en Colombia no garantiza la independencia Judicial, por el contrario vislumbra un alto nivel burocrático.
Pero tampoco debemos de poner a la Corte Suprema en un laberinto sin salida, puesto que, si bien la Corte Suprema de Justicia tiene la función constitucional de elegir al fiscal, no lo es menos que en dichas votaciones, los magistrados pueden votar en blanco, o no lograr los votos exigidos, sin que ello implique una violación de la Constitución, lo que a modo de conclusión resulta triste, al tener que hacerle el quiete a la Constitución, norma de normas, máximo instrumento del derecho positivo en Colombia, por contemplar normas que adolecen de moral, aspecto que poco interesa al Derecho Positivo.
Publicado por Leviathan en sábado, noviembre 07, 2009 0 comentarios
Etiquetas: colombia, corte suprema de justicia, fiscal, presidente


