Para unos, la dosis personal entraña la realización de un Derecho Fundamental, como es el libre desarrollo de la personalidad, íntimamente ligado al derecho a la salud en los eventos donde la drogadicción es considerada una enfermedad; para otros, éste es un tema que se debe desarrollar en consonancia con las políticas adoptadas por el Gobierno en relación con la lucha contra el narcotráfico, situación ésta última que ha generado el derramamiento de sangre, aunado a la descomposición del tejido social .
De lo anterior se deducen dos extremos que tensionan una discusión jurídica que ha de resolverse en torno a los Principios y Derechos Fundamentales consagrados en nuestra Constitución, los cuales han de ser interpretados de conformidad con el contexto socio-cultural en el cual se matedosis personal rializan.
Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional desarrolló jurisprudencialmente el concepto de la dosis personal basada en el libre desarrollo de la personalidad y la Salud, tal y como se infiere de la lectura realizada a la famosa Sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994, erigiendo al individuo (drogadicto) como piedra angular y fin último del Estado en su postulado Social de Derecho, esto es, única y exclusivamente a quien se analizó en esa oportunidad fue al drogadicto, omitiendo otros factores que dejaban en entredicho las consecuencias de lo personalísimo de la dosis, al darle paso al fuerte impacto negativo que dicha postura generó en la población civil, en donde se transmuto la posición de un país que de productor pasó a ser consumidor.
Considero conveniente referirme al Libre Desarrollo de la Personalidad como un derecho no sólo de rango Constitucional consagrado en el artículo 16 de la C.N. como fundamental, sino también Internacional al hacer parte del Ius Cogens o Derecho Común, -relativo a aquellos derechos innatos a la condición humana- por lo cual nadie puede arrebatarlo ya que se funda en deberes igualmente innatos, cuyo cumplimiento lo hace posible.
No obstante a lo anterior, no debemos desconocer que pese a existir tan amplio margen de aplicación de tan preclaro derecho, el mismo no goza de autonomía indefinida, pues debe ir en consonancia con otros de igual o superior jerarquía, tal y como lo ha manifestado la H. Corte Constitucional; tal es el caso de la Sentencia T-1591/00, en donde se manifestó lo referente a las limitaciones del goce de este derecho, el cual no debe ir en detrimento de “"los derechos de los demás" y "el orden jurídico", teniendo en cuenta que, no cualquier norma del ordenamiento jurídico por el sólo hecho de serlo, tiene la virtualidad para imponer restricciones sobre ese derecho fundamental.
Por su parte, el interés general en el asunto sub examine se ve regulado por los Fines Esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Carta Magna, entre los que se encuentran, promover la prosperidad general, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, dado que, las políticas adoptadas por el gobierno contra el narcotráfico apuntan precisamente a garantizar estos fines.
Empero, solo aquellas normas que tienen un explicito asidero en la Carta Magna, como es el caso de los Fines Esenciales del Estado, pueden restringir el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, situación ante la cual, se hace necesario constatar, el llamado juicio de proporcionalidad, en donde se ha de ponderar la llamada dosis personal en contraposición a los fines esenciales del estado, y de esta manera concluir la razonabilidad y proporcionalidad de la medida (Penalización de la dosis personal).
Como breve conclusión, creo que es improcedente, incongruente y contradictorio, adoptar políticas contra el flagelo del narcotráfico y a la par permitir el consumo de narcóticos, teniendo en cuenta que, es el narcotráfico quien ha permeado negativamente todas las esferas de una sociedad productora y consumidora; de ahí la necesidad de penalizar la dosis personal y dejar de comulgar con la contradicción de políticas insensatas, en un país conocedor de primera mano de las consecuencias generadas por el consumo de droga, el cual carga a sus espaldas, escenas bastantes fatídicas, llenas de dolor, que ponen en entredicho la finalidad inclusive del Estado.


