10 de noviembre de 2009
Medellín, Colombia
Medellín, Colombia
La libre determinación de los pueblos es uno de los Principios del derecho Internacional Público, cuyo génesis encuentra su regulación de manera clara después de la Segunda Guerra Mundial ante los desmanes que se presentaron en aquella oportunidad, para ese entonces el nuevo orden mundial dada la necesidad, suscribió la Carta de Naciones Unidas brindando la oportunidad a los Estados de decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad, cuyo carácter vinculante es erga homnes y constituye norma de ius cogens.
Son muchos los tratados internacionales que hacen alusión a dicho principio, y no sería el caso hacer especial mención de ellos, con ánimo de no explayarme en temas, que si bien son importantes, no constituyen en el fin último de este ensayo, razón por la cual haré mención del artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas, en el cual consagra los Propósitos de las Naciones Unidas, haciendo mención a la libre determinación de los pueblos como base para fomentar entre las Naciones relaciones de amistad.
Ahora bien, descendiendo al tema que ocupa la atención, el Gobierno Colombiano se harta autorizando al pentágono la utilización de 7 bases militares en el territorio Nacional, mientras por su parte el presidente vecino, Hugo Chávez se incomoda al respecto, desagrado en donde se le debe recordar al controvertido presidente, el ya mencionado Principio libre determinación de los pueblos, o por qué no, mandarle el link de este blog para su mejor discernimiento, y recordarle del porque los pueblos en virtud del concepto de soberanía son libres de decidir sus asuntos internos y que ese principio se conquistó dados los vejámenes soportados por la humanidad en la Segunda Guerra Mundial, no con ello queriendo avalar el comportamiento asumido por el Gobierno Colombiano, con la construcción de dichas bases, puesto que eso será tema de discusión en otro momento.
Como ya manifesté en una anterior oportunidad, este blog no constituye un paredón de fusilamiento, lo que se pretende es generar opinión respecto a un punto de vista Jurídico que acertado o desacertado no deja de ser opinión. Ahora bien, opinión desacertada la que profirió el señor Chávez el pasado 8 de noviembre, al advertir a soldados y civiles de su país "prepararse para la guerra" refiriéndose a Colombia, en un tono hostil y beligerante propio de un soldado que no piensa sino que actúa, como retaliación de las bases del Pentágono; contexto contrario a la Carta de las Naciones Unidas, la cual en su artículo 2º principio 4º consagra la prohibición de recurrir a la amenaza contra la integridad territorial o política de cualquier Estado.
Entre tanto, puede inferirse del discurso del señor Chávez, una interpretación amañada de la Legislación Internacional, puesto que tal y como mucho lo recordamos, el aludido Presidente con oportunidad de la guerra iniciada por Estados Unidos con el apoyo de otros países, entre ellos Colombia, fundamentó sus críticas a dicha arremetida militar en el artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, toda vez que dicha incursión no contó con la necesaria autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es el único calificado para determinar “la existencia de toda amenaza a la paz o acto de agresión”, situación de igual modo cuestionable por parte del país del Tío Sam, pero que en momento alguno legitima a Chávez de realizar amenazas.
Por lo anterior cabe preguntarse, será los Tratados Internacionales y su trasfondo Histórico sirven de algo, para poder juzgar a quienes pretenden pasar por encima de los mismos? claro está, sin albergar esperanzas en la Organización de Naciones Unidas, quien se pasa la historia contemplando impunidad de manera inerte como un gran demonio pintado en la pared, que pese a su colosal figura no deja de ser artificial.
Por último se hace necesario tener presente el aludido artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, fundamento en su momento del presidente de Venezuela y que de seguir así puede ser usado en su contra y la de los demás Jefes de Gobierno que lo vulneran una vez entre a regir, ésta vez no por la pintoresca ONU, sino por la verdadera Corte Penal Internacional, dado que el proyecto de definición del crimen de agresión (contemplado en el artículo 5º del Estatuto de Roma pero aun no definido) se fundamenta de manera exclusiva en el mencionado artículo, considerándolo el Estatuto de Roma como el "más grave crimen contra la comunidad”.



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